Conforme al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española el concepto de Donativo es Dádiva, regalo, cesión, especialmente con fines benéficos o humanitarios, y el concepto de Donación es Acción y efecto de donar, Liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta, donación entre vivos, o donación inter vivos, donación que se hace en la cuantía y con las condiciones que exigen las leyes para que tenga efectos en vida del donante, donación mortis causa, o donación por causa de muerte, donación que se hace para después del fallecimiento del donante y se rige por las reglas de las disposiciones testamentarias, donación propter nuptias, donación que hacen los padres a sus hijos, por consideración al matrimonio que van a contraer, contrato de donación.

Desde el punto de vista Jurídico conforme al artículo 2334 del Código Civil Federal, una Donación es cuando una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, y dentro de la misma normatividad se regulan las Donaciones dentro de su Título IV denominado de las Donaciones Capítulo I de las Donaciones en General Capitulo II de las personas que pueden recibir donaciones y su Capítulo III de la renovación y reducción de las donaciones.

De donde es importante resaltar algunas precisiones a valorar conforme a la Normatividad establecida en la materia:

  • En su Artículo 2332 del Código Civil Federal Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
  • La Donación es pura según el Código Civil Federal en su Artículo 2335 pura es la donación que se otorga en términos absolutos.
  • La Donación es condicional según el Código Civil Federal en su Artículo 2335 es la que depende de algún acontecimiento incierto.
  • La Donación es remuneratoria según el Código Civil Federal en su Artículo 2336 es la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que este no tenga obligación de pagar.
  • La Donación es onerosa según el Código Civil Federal en su Artículo 2336 es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes y según el Artículo 2337 cuando la donación sea onerosa, solo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.
  • En su artículo 2333 del Código Civil Federal nos precisa que la donación no puede comprender bienes futuros
  • Dentro de su artículo 2338 del Código Civil Federal nos precisa que las donaciones solo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley sin embargo el artículo 2339 del Código Civil Federal nos dice que las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante se regirán por las disposiciones relativas del libro tercero (De las sucesiones); y las que se hagan entre consortes, por lo dispuesto en el capítulo VIII, del libro primero (De las personas).
  • Conforme artículo 2340 del Código Civil Federal nos precisa que la donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación del donador y el articulo 2341 del Código Civil Federal detalla que la donación puede hacerse verbalmente o por escrito, conforme al artículo 2342 del Código Civil Federal no puede hacerse la donación verbal mas que de los bienes muebles, que conforme al articulo 2343 del Código Civil Federal la donación verbal solo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de 200 pesos, sin embargo en el artículo 2334 del Código Civil Federal si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito y si excede de cinco mil pesos la donación se reducirá a escritura pública.
  • En el artículo 2345 del Código Civil Federal nos detalla que la donación de los bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.
  • Según el artículo 2346 del Código Civil Federal nos precisa que la aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que estas deban hacerse, pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.
  • Detalla que la donación es nula cuando comprenda la totalidad de los bienes del donante, si este no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias conforme al artículo 2347 del Código Civil Federal, así mismo las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley según él según el Artículo 2348 del Código Civil Federal
  • Nos precisa que los donativos deberán ser otorgados a las personas autorizadas para recibirlos en México, mismas que se encuentran detalladas en el artículo 27, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y son: La Federación, entidades federativas y municipios, así como sus organismos descentralizados, conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las fundaciones, patronatos y otros, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; las sociedades y asociaciones civiles sin fines de lucro, que realicen de forma exclusiva actividades señaladas en el artículo 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX, y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y los programas de escuela-empresa.
  • Por otro lado conforme a lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta nos precisa que las instituciones a las que se les efectúen donativos deberán de aparecer en la lista de donatarias autorizadas para recibir donativos que se consideran deducibles y que es publicada por el Servicio de Administración Tributaria en el Diario Oficial de la Federación, así como en su página de Internet.
  • Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta dentro de su artículo 27, fracción I nos detalla que son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos.
  • Con fundamento en el artículo 27 inciso f) tercer párrafo se establece un límite de la deducción de los donativos, que será del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción; donde, sólo el 4% se podrá destinar a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios o de sus organismos descentralizados.
  • Nos establece conforme al artículo 27, fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta que los Donativos en efectivo solo se podrán deducir cuando estén efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, insistiendo, los que hayan sido pagados en efectivo, o mediante traspasos electrónicos de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero, pagos con cheque, cuando haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero.
  • Adicionalmente es importante resaltar que las donatarias están obligadas a expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica (CFDI) a fin de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación sobre comprobantes de donativos, dicho artículo dentro de su inciso b) indica que se deberá señalar expresamente que se trata de un donativo, detallar el número y la fecha del oficio constancia o renovación de la autorización para recibir donativos.